CONCEPTO DE
REVISORÍA FISCAL
Es
una institución que es ejercida en cabeza de un profesional de la Contaduría
capaz de dar Fe Pública sobre la razonabilidad de los estados financieros,
validar informes con destino a las entidades gubernamentales y juzgar sobre los
actos de los administradores.
La
Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública la
define de la siguiente manera:
“La revisoría
fiscal es un órgano de fiscalización que, en interés de la comunidad, bajo la
dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de
auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados
financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos
que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los
términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos
profesionales.” [CTCP, 1999]
La
Revisoría Fiscal es el órgano de control establecido por ley para ciertas
empresas con funciones que pueden asimilarse a las de un auditor financiero
independiente, a las de un auditor de gestión y
auditor de cumplimiento.
Para
cumplir con las funciones legales el Revisor Fiscal debe practicar una
auditoría integral con los siguientes objetivos:
- Determinar si a juicio del Revisor Fiscal, los estados financieros del ente se presentan de acuerdo con las normas de contabilidad de general aceptación en Colombia- auditoría financiera.
- Determinar si el ente ha cumplido con las disposiciones legales que le sean aplicables en el desarrollo de sus operaciones- auditoría de cumplimiento.
- Evaluar el grado de eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos previstos por el ente y el grado de eficiencia y eficacia con que se han manejado los recursos disponibles- auditoría de gestión.
- Evaluar el sistema de control interno del ente para conceptuar sobre lo adecuado del mismo- auditoría de control interno. [CTCP,1999 ]
Es
necesario distinguir entre la Revisoría Fiscal y el Revisor Fiscal: la primera
es la institución, el órgano de control, el segundo es la cabeza de la
institución u órgano, la primera es permanente, el segundo es temporal.
El
Revisor Fiscal es un delegatario de los socios para ejercer inspección permanente a la administración y validar los
informes que está presente, debiendo rendir informes a los mismos en las
reuniones estatutarias. El Revisor Fiscal es un auditor que no puede ser
encasillado en forma exacta en alguna de las categorías establecidas en la
Unidad Dos, puesto que tiene características de unas y otras, encuadrándose
solamente en la de auditoría integral aunque no de manera perfecta.
El
Revisor Fiscal realiza un examen crítico y sistemático del sistema de
información financiera de la sociedad, utilizando técnicas y procedimientos de
auditoría, el cual culmina con la emisión de una opinión independiente sobre la
razonabilidad de los estados financieros, los cuales autentifica con su firma
bajo la figura de la Fe Pública. Además
del examen anterior, el Revisor Fiscal realiza también un examen crítico y
sistemático del sistema de información administrativo, que conlleva a la
rendición de una opinión independiente sobre la gestión administrativa, la
correspondencia y el control interno de la sociedad y el apego de las
operaciones a la normatividad interna y externa.
El
control ejercido por el Revisor Fiscal es asiduo y permanente, pero se debe ser
cauto en este para evitar caer en la intromisión en las actividades
administrativas que limitarían su independencia y lo convertirían en un
coadministrador de la sociedad. Sin
embargo, el código de Comercio en el artículo 207 numeral 6 al establecer como
una función del Revisor Fiscal la de “... Impartir las instrucciones... ",
no tuvo en cuenta que la misma se encuentra en contravía de las funciones de un
auditor, y merece ser derogada en una reforma que se produzca en la legislación
comercial.
El
Código de Comercio en su artículo 207 establece claramente los objetivos de la
revisoría fiscal, los cuales pueden sintetizarse así:
- Examen del producto del sistema de información financiera de la sociedad con el fin de emitir una opinión profesional independiente sobre su razonabilidad.
- Evaluación y supervisión permanente del sistema de Control Interno.
- Evaluación de la eficiencia y eficacia en el cumplimiento del objeto social.
- Evaluación sobre el cumplimiento de la normatividad aplicable al ente en todas las operaciones que este realice.
De
acuerdo a lo anterior se puede entonces conceptualizar que la Revisoría Fiscal
es:
“El examen crítico,
sistemático y detallado de los sistemas de información financiero, de gestión y
legal de la sociedad, realizado con independencia por un Contador Público y
utilizando técnicas específicas, con el propósito de emitir un informe
profesional sobre la razonabilidad de la información financiera, la eficacia
eficiencia y economicidad en el manejo de los recursos y el apego de las
operaciones económicas a las normas contables, administrativas y legales que le
son aplicables, para la toma de decisiones que
permitan la mejora de la productividad de la misma.”
ELECCIÓN DEL REVISOR FISCAL
La
elección de Revisor Fiscal se hace por mayoría absoluta de la Asamblea de la
junta de socios en las Sociedades Anónimas.
En las comanditarias por acciones, el Revisor Fiscal será elegido por la
mayoría de los votos de los socios comanditarios. En las sucursales de sociedades extranjeras
lo designará el órgano competente de acuerdo con los estatutos. En las
sociedades donde funcione Junta Directiva el período del Revisor Fiscal será
igual al de aquella, pero en el caso podrá ser removido en cualquier tiempo,
con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes en la reunión.
Esta
forma de elección puede variar en las entidades con regímenes especiales tales
como Banco Popular en la cual el revisor fiscal será elegido por la asamblea
general de accionistas, de una terna presentada por el Gobierno Nacional. El
período del revisor fiscal será de dos (2) años, y su elección se verificará en
la primera reunión anual de la asamblea general ordinaria correspondiente. En
todas las entidades financieras con participación oficial la designación del
revisor fiscal estará a cargo de la asamblea general de accionistas. En las
entidades que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y
comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de
accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo, la designación del revisor
corresponderá al Gobierno Nacional, a través del Presidente de la República y
el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
OBLIGATORIEDAD DE
LA REVISORÍA FISCAL
De
acuerdo a la normatividad comercial vigente en Colombia y a la Ley 43 de 1990
deben tener Revisoría Fiscal:
- Las sociedades por acciones.
- Las sucursales de compañías extranjeras; (quien será persona natural con residencia permanente en Colombia.)
- Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos de la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.
- Las sociedades comerciales de cualquier índole cuyos activos brutos a diciembre 31 del año anterior a la reunión ordinaria de sus propietarios sean iguales o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o sus ingresos brutos durante ese mismo año sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos vigentes.
De
acuerdo con el artículo 79 del estatuto orgánico del sistema financiero, toda
entidad de desarrollo regional deberá tener un revisor fiscal, quien cumplirá
las funciones previstas en el libro segundo, título I, capítulo VIII del Código
de Comercio y se sujetará a lo allí dispuesto, sin perjuicio de lo prescrito en
otras normas.
RESPONSABILIDADES
DEL REVISOR FISCAL
Se
destacan las siguientes responsabilidades del profesional de la Contaduría
Pública que actúa en funciones de Revisoría Fiscal:
- Responsabilidad Civil. Por naturaleza de sus servicios profesionales; el Revisor Fiscal responderá de los prejuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
- Responsabilidad Penal. Si a sabiendas autoriza balances con inexactitudes graves. Puede ser procesado de acuerdo con el código penal si se configura la falsedad en documentos privados.
- Responsabilidad Profesional. Porque debe cumplir con el código de Ética profesional que contiene las normas de moral profesional.
- Responsabilidad Social. Por la función que cumple la empresa a la que presta sus servicios profesionales, de la que se deriva el bienestar social de la comunidad.
- Responsabilidad Pecuniaria. Porque puede ser sancionado con multas sucesivas de diez mil a cincuenta mil pesos y porque es solidariamente responsable, con los administradores y funcionarios directivos.
Además
los Contadores Públicos se asimilarán a funcionarios Públicos para efectos de
las sanciones penales por las culpas y delitos que cometiesen en el ejercicio
de actividades propias de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades
de orden civil a que hubiese lugar conforme a las leyes.
VÍDEO: REVISORIA FISCAL-FUNCIONES
Y RESPONSABILIDADES
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