A través de esta norma
se crea el Ministerio de Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de
la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras
disposiciones.
En el Título I , la
norma se refiere a los principios que debe seguir la Política Ambiental
colombiana:
A través del Título II,
se crea el Ministerio del Medio Ambiente como un organismo rector de la gestión
del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. El Ministerio debe
definir las políticas y regulaciones a las que se deben sujetar la
recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y
aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la
Nación.
Así mismo, el
Ministerio debe formular la política nacional ambiental y de recursos naturales
renovables para que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un
medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la
Nación. De igual forma, el Ministerio debe coordinar el SINA para asegurar la
adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos
respectivos.
Por otro lado, se
define Desarrollo Sostenible como el que conduce al crecimiento económico, a la
elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de
los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio
ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la
satisfacción de sus propias necesidades.
El SINA se define como
el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e
instituciones que permiten poner en marcha los principios generales ya
mencionados.
El SINA está integrado
por: Los principios generales de la Constitución Política, ley y normatividad
ambiental; La normatividad específica actual; Las entidades del Estado
responsables de la política y de la acción ambiental; Las organizaciones
comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problemática ambiental;
Las fuentes y recursos económicos para el manejo y la recuperación del medio
ambiente; Las entidades públicas, privadas o mixtas que realizan actividades de
producción de información, investigación científica y desarrollo tecnológico en
el campo ambiental.
Tabla: Funciones del Ministerio de Ambiente.
El Título III, explica
la estructura del Ministerio del Medio Ambiente, pero estos artículos fueron
derogados por el artículo 20 del Decreto 1687 de 1997.
El Título IV, se
refiere al Consejo Nacional Ambiental, que fue creado para asegurar la
coordinación intersectorial de las políticas, planes y programas en materia
ambiental y de recursos renovables.
Entre las funciones del
Consejo se encuentran: Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar
las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de
desarrollo económico y social; Recomendar al Gobierno Nacional la política y
los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades cuyas
funciones puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales renovables;
Formular las recomendaciones que considere para adecuar el uso del territorio y
los planes de construcción de infraestructura pública a un apropiado y
sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la
Nación; Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de
los sectores productivos con las de las entidades que integran el SINA;
Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios
de nivel técnico para realizar tareas de coordinación y seguimiento; Darse su
propio reglamento.
La Secretaría técnica
del Consejo la tiene el Viceministro de Ambiente y debe actuar como secretario
en las reuniones del Consejo y de sus Comisiones y suscribir las actas;
Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento; Presentar al
Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.
El Título V se refiere
al apoyo científico y técnico del ministerio, el cual se basa en el Instituto
de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales-IDEAM-; El Instituto de
Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis”-INVEMAR-; El
Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt”; El
Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “Sinchi”; El Instituto de
Investigaciones Ambientales del Pacifico “John Von Neumann”.
En el Título VI se
definen las Corporaciones Autónomas Regionales –CAR– como entes corporativos de
carácter público, creados por la ley, integrados por entidades territoriales
que por sus características, constituyen geográficamente un mismo ecosistema o
conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o de su jurisdicción, su
objetivo es proteger el medio ambiente y los recursos naturales renovables y
propender por su desarrollo sostenible.
Las CAR tienen como
función principal la administración del medio ambiente y los recursos naturales
renovables en todo el territorio nacional. Las rentas de las CAR se explican en
el Título VII.
Cualquier actividad que
afecte de manera directa o indirecta a la atmósfera, el agua o el suelo, debe
sujetarse al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de dichas
actividades.
Así mismo, el
patrimonio y las rentas de las CAR están integrados por: El producto de las
sumas que transfieren los municipios y distritos por concepto de porcentaje
ambiental del impuesto predial; El porcentaje de los recursos que asigne la ley
con destino al medio ambiente provenientes del Fondo Nacional de Regalías; Los
recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y
participaciones; Los ingresos causados por las contribuciones de valorización
que se establezcan para la financiación de obras de beneficio común; Un
porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de timbre a los vehículos;
El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas por las
autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción
de la respectiva corporación; Los recursos que se apropien para serles
transferidos en el presupuesto nacional; Las sumas de dinero y los bienes y
especies que a cualquier título le transfieran las entidades o personas
públicas o privadas; Los derechos causados por el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos.
El Título VIII se
refiere al proceso de licenciamiento ambiental, regulado por el Decreto 2041 de
2014.
El Título IX explica
las funciones de las entidades territoriales y la planificación nacional.
Los Departamentos
tienen las siguientes funciones: Promover y ejecutar programas y políticas
nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los
recursos naturales renovables; Expedir las disposiciones departamentales
especiales relacionadas con el medio ambiente; Dar apoyo presupuestal, técnico,
financiero y administrativo a las CAR, a los municipios, en la ejecución de
programas y proyectos para la conservación del medio ambiente; Ejercer
funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales
renovables; Desarrollar programas de cooperación e integración con los entes
territoriales equivalentes y limítrofes de países vecinos; Promover,
cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación
de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes
de agua; Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia
ambientales intermunicipales que se realicen en el territorio del departamento.
Los Municipios y los Distritos
deben: Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y
sectoriales en relación con el medio ambiente; Dictar las normas necesarias
para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del
municipio; Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y
de los recursos naturales renovables que hayan sido discutidos y aprobados a
nivel regional; Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos
de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel
departamental; Colaborar con las CAR en la elaboración de los planes regionales
y en la ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la
conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables; Ejercer funciones
de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
Coordinar y dirigir las actividades de control y vigilancia ambientales que se
realicen en el territorio del municipio o distrito; Dictar los reglamentos y
las disposiciones superiores, las normas de ordenamiento territorial del
municipio y las regulaciones sobre usos del suelo; Ejecutar obras o proyectos
de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento
del municipio; Promover, cofinanciar o ejecutar obras o proyectos de
irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y
regulación de cauces o corrientes de agua.
El Título X se refiere
a los modos y procedimientos de participación ciudadana.
Los ciudadanos tienen
derecho a intervenir en los procedimientos administrativos ambientales para la
expedición, modificación o cancelación de permisos o licencias de actividades
que afecten el medio ambiente.
También pueden
solicitar la notificación por escrito de las decisiones que pongan término a
una actuación administrativa ambiental para la expedición, modificación o
cancelación de una licencia o permiso que afecte o pueda afectar el medio
ambiente y que sea requerida legalmente.
Así mismo, el
Procurador General de la Nación o el Delegado para Asuntos Ambientales, el
Defensor del Pueblo, el Ministro del Medio Ambiente, los alcaldes o por lo
menos cien personas o tres entidades sin ánimo de lucro, pueden solicitar la
realización de una audiencia pública ambiental, cuando se desarrolle o pretenda
desarrollarse una obra o actividad que pueda causar impacto al medio ambiente o
a los recursos naturales renovables.
El Fondo Nacional
Ambiental y el Fondo Ambiental de la Amazonía son creados a través del Título
XIII
El Fondo Nacional
Ambiental-FONAM- es un sistema de manejo de cuentas del Ministerio del Medio
Ambiente, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura
administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio
nacional.
El Fondo Ambiental de
la Amazonía es un mecanismo de negociación, canalización y distribución de los
recursos de la cooperación técnica y financiera internacional destinada a la
ejecución de proyectos ambientales en la zona geográfica de la Amazonía.
Por otro lado, esta Ley
ha sido demandada por inconstitucionalidad en múltiples oportunidades, a modo
de ejemplo en seguida cito dos Sentencias.
En la sentencia C-554
de 2007 se demandó el artículo 63 parcial, sobre los principios normativos
generales, según el demandante, por desconocer la autonomía de las CAR y de las
entidades territoriales. La Corte declaró inexequible la expresión “serán por
su naturaleza apelables ante la autoridad superior; dentro del Sistema Nacional
Ambiental-SINA-, y tendrán una vigencia transitoria no superior a 60 días
mientras el Ministerio del Medio Ambiente decide sobre la inconveniencia de
prorrogar su vigencia o de darle a la medida carácter permanente.” Y declara
exequible la expresión “en concordancia con el artículo 51 de la presente Ley.”
Así mismo, en la
sentencia C-220 de 2011 se demandó el parágrafo del artículo 43 de la Ley,
sobre tasas por utilización de aguas, por afirmar que no existe cosa juzgada
constitucional frente a la sentencia C-495 de 1996, en la que la Corte declaró
exequible todo el artículo 43 de la Ley 99 de 1993, incluido el parágrafo ahora
demandado. La Corte decide declarar exequible el parágrafo del artículo
demandado.
VÍDEO:
POLÍTICA AMBIENTAL LEY 99 DE 1993
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