jueves, 2 de marzo de 2017

CONTROL FISCAL O CONTROL AMBIENTAL

 


¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE ELLOS?

En cuanto al primer concepto, el Control Fiscal Ambiental —CFA—, se puede afirmar que es una función de naturaleza pública, que se desarrolla a través de un conjunto de técnicas y procedimientos llamadas auditorías a la gestión ambiental, que tiene por objetivo vigilar y controlar las entidades de carácter público, privado y mixto que intervienen en el uso, conservación y explotación de los recursos naturales y del medio.

Así, la dimensión ambiental del control fiscal incluye actividades propias en los siguientes componentes:

  • Control de legalidad.
  • Revisión de cuentas del gasto ambiental.
  • Valoración de los costos ambientales.
  • Control de la gestión ambiental y resultados de los entes auditados.

Estos factores aportan la información necesaria y suficiente para la evaluación de la gestión ambiental con criterios de economía, eficacia, eficiencia, equidad y valoración de los costos ambientales.

La eficacia trata de evaluar el nivel de resultados alcanzados por la gestión ambiental respecto a los objetivos definidos por las normas o políticas de control ambiental.

La eficiencia económica establece si la alternativa elegida  para corregir los impactos ambientales sigue criterios que busquen maximizar el beneficio neto para la sociedad o si, por el contrario, no es posible calcular estos beneficios, entonces se utilicen criterios de costo efectividad, es decir, que busquen alcanzar metas ambientales al mínimo costo.

La economía se entiende como el análisis de los efectos de corto y mediano plazo que la política ambiental y los entes de control ambiental tienen sobre el resto de la economía.

La equidad como principió del control fiscal  busca que los beneficios o costos que generan las políticas ambientales (planes, programas, proyectos ambientales, etc.) tengan una distribución acorde con las realidades sociales, económicas y ambientales de la sociedad.

Finalmente, la valoración de los costos ambientales implica la aplicación de conceptos de bienestar  para determinar las pérdidas causadas por el uso de los naturales y el medio ambiente. Principio que a juicio de la Auditoría General de la República, debe incorporara el avance hacia el desarrollo sostenible como variable para la evaluación de los aspectos ambientales tanto en políticas públicas como la gestión institucional  para apoyar la cuantificación del impacto por uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos.

EL CONTROL AMBIENTAL

La sociedad misma se impone reglas de comportamiento con el objetivo de lograr un orden que permita un principio orientador de su desarrollo. Por ejemplo se restringe el límite de velocidad en una autopista urbana porque el beneficio colectivo de esa medida es justificable.

Así mismo, se emiten normas de comportamiento en cuanto al uso de los recursos naturales; se restringe el uso de la tierra; se controlan los niveles de contaminación en los receptores aire, agua y  suelo; se declaran áreas de manejo especial para la conservación y preservación de especies en peligro, entre otras.


Sin embargo, se necesitan instituciones que hagan cumplir estos mandatos socialmente legítimos con funciones específicas de administrar, regular  y controlar los bienes y activos ambientales de una nación .


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