En cuanto al primer
concepto, el Control Fiscal Ambiental —CFA—, se puede afirmar que es una
función de naturaleza pública, que se desarrolla a través de un conjunto de técnicas
y procedimientos llamadas auditorías a la gestión ambiental, que tiene por
objetivo vigilar y controlar las entidades de carácter público, privado y mixto
que intervienen en el uso, conservación y explotación de los recursos naturales
y del medio.
Así, la dimensión
ambiental del control fiscal incluye actividades propias en los siguientes
componentes:
- Control de legalidad.
- Revisión de cuentas del gasto ambiental.
- Valoración de los costos ambientales.
- Control de la gestión ambiental y resultados de los entes auditados.
Estos factores aportan
la información necesaria y suficiente para la evaluación de la gestión ambiental
con criterios de economía, eficacia, eficiencia, equidad y valoración de los
costos ambientales.
La eficacia trata de
evaluar el nivel de resultados alcanzados por la gestión ambiental respecto a
los objetivos definidos por las normas o políticas de control ambiental.
La eficiencia económica
establece si la alternativa elegida para
corregir los impactos ambientales sigue criterios que busquen maximizar el
beneficio neto para la sociedad o si, por el contrario, no es posible calcular
estos beneficios, entonces se utilicen criterios de costo efectividad, es
decir, que busquen alcanzar metas ambientales al mínimo costo.
La economía se
entiende como el análisis de los efectos de corto y mediano plazo que la política
ambiental y los entes de control ambiental tienen sobre el resto de la economía.
La equidad como principió
del control fiscal busca que los
beneficios o costos que generan las políticas ambientales (planes, programas,
proyectos ambientales, etc.) tengan una distribución acorde con las realidades sociales,
económicas y ambientales de la sociedad.
Finalmente, la
valoración de los costos ambientales implica la aplicación de conceptos de
bienestar para determinar las pérdidas
causadas por el uso de los naturales y el medio ambiente. Principio que a
juicio de la Auditoría General de la República, debe incorporara
el avance hacia el desarrollo sostenible como variable para la evaluación de
los aspectos ambientales tanto en políticas públicas como la gestión institucional
para apoyar la cuantificación del
impacto por uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y
evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los
mismos.
EL
CONTROL AMBIENTAL
La sociedad misma se
impone reglas de comportamiento con el objetivo de lograr un orden que permita
un principio orientador de su desarrollo. Por ejemplo se restringe el límite de
velocidad en una autopista urbana porque el beneficio colectivo de esa medida
es justificable.
Así mismo, se emiten
normas de comportamiento en cuanto al uso de los recursos naturales; se
restringe el uso de la tierra; se controlan los niveles de contaminación en los
receptores aire, agua y suelo; se
declaran áreas de manejo especial para la conservación y preservación de
especies en peligro, entre otras.
Sin embargo, se
necesitan instituciones que hagan cumplir estos mandatos socialmente legítimos
con funciones específicas de administrar, regular y controlar los bienes y activos ambientales
de una nación .
No hay comentarios:
Publicar un comentario